Resumen: Contrato de tarjeta de crédito. Está legitimada activamente la entidad actora pues se acredita la cesión del crédito que reclama, no siendo la notificación de tal cesión al deudor un requisito necesario para la eficacia de la misma, ni se trata de un crédito litigioso. Se descarta la prescripción pues el impago definitivo es la fecha de inicio del cómputo de la acción de reclamación de cantidad que no ha transcurrido. El contrato supera el primer control de incorporación, en cuanto que la cláusula que dispone los intereses remuneratorios se incluye en las condiciones generales y en el anexo de dicho contrato pero no supera el control de transparencia. Los intereses se capitalizan y el prestatario desconoce a qué condiciones se obliga. Se declara la nulidad del contrato y la restitución de prestaciones.
Resumen: Nueva jurisprudencia sobre la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso. Inclusión en el ERTE regulado en el Real Decreto Ley 8/2020, de trabajadora con contrato suscrita el día 14-03-2020 con efectos del día 16-03-2020. Aplicación del Real Decreto Ley sólo a contratos de trabajo ya iniciados.
Resumen: Se le inadmitió a trámite la autorización de residencia por extemporaneidad y el Juzgado en primera instancia le reconoció el derecho al procedimiento. Eta solicitud está sometida a plazo en concreto el establecido en el art. 51.1 del Reglamento de extranjería en los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia, o dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización. El apelante no solicitó la autorización en ese plazo, y no estaba justificado por el periodo de la pandemia y la suspensión de plazos. Por todo ello se desestima el recurso.
Resumen: La Sala comienza examinando la alegación de prescripción. Se alega que el recurso de reposición se interpuso el día 14 de abril de 2018, debió resolverse antes del 14 de mayo, y no se resolvió, por lo que no habiéndose ejecutado la sanción, se produjo la prescripción el día 14 de mayo de 2021. Incluso tomando en cuenta la situación ocasionada por el Covid, la infracción estaría prescrita. La sentencia recuerda la jurisprudencia del Alto Tribunal según la cual el art. 112 de la ley 30/2015 resulta de aplicación al recurso potestativo de reposición. Respecto de la normativa Covid el plazo de resolución transcurrió entre abril y mayo de 2018, siendo un lapso temporal no afectado, de forma evidente, por el Real Decreto 463/2020. Por ello, no existía al momento de entrada en vigor del RD 463/20 ninguna prescripción pendiente o caducidad en curso, referida a acciones y derechos de la Administración. De hecho habían transcurrido más de tres años, estando prescrito el derecho de la Administración a la imposición de la sanción.
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido declarándolo improcedente, siendo el demandante un trabajador fijo discontinuo y el más antiguo de la empresa, por lo que tenia preferencia para ser llamado, conforme al convenio de aplicación, la empresa llama a otra trabajadora menos antigua, en la sentencia se desestima la excepción de caducidad. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación por la empresa, centrándose el motivo de denuncia jurídica en si la acción está o no caducada , no se cuestiona la falta de llamamiento. Por la Sala se estima el recurso planteado por la empresa y es que partiendo de los propios hechos declarados probados , se llega a la conclusión por la Sala que el actor tenia conocimiento de la apertura del establecimiento de un determinad fecha ( 26-3-2021) y que estaba prestando sus servicios otra compañera menos antigua que él, siendo por lo tanto desde esa fecha cuando comenzaría a computarse el plazo de caducidad, y cundo presentó la papeleta de conciliación habían transcurrido más de veinte días.